AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
la improcedencia in límine y rechazo”
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró “la improcedencia in límine y rechazo” de la acción con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo es una acción extraordinaria e independiente no es la continuación de otro proceso principal; b) Los actos y omisiones ilegales deberán ser planteados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que se corrijan los defectos procedimentales denunciados; y, c) El planteamiento de un “recurso” de amparo constitucional no es procedente para hacer cumplir o para declarar nulas o ilegales las resoluciones pronunciadas en otra acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- la improcedencia in límine y rechazo”
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede contra Resoluciones y actos suscitados dentro de una acción tutelar
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR