AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

la improcedencia in límine y rechazo”

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Resolución de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró “la improcedencia in límine y rechazo” de la acción con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo es una acción extraordinaria e independiente no es la continuación de otro proceso principal; b) Los actos y omisiones ilegales deberán ser planteados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de que se corrijan los defectos procedimentales denunciados; y, c) El planteamiento de un “recurso” de amparo constitucional no es procedente para hacer cumplir o para declarar nulas o ilegales las resoluciones pronunciadas en otra acción de amparo constitucional.