AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL
Fecha: 07-Ago-2012
II.3. Análisis del caso en revisión
Dentro del caso en análisis, tomando en cuenta que el accionante, cuestiona una Resolución emitida por la autoridad ahora demandada dentro de una acción de amparo constitucional seguida en su contra, por la presunta vulneración al debido proceso y por supuesta omisión al cumplimiento de jurisprudencia constitucional vinculante; es preciso establecer que, las autoridades que conocen las acciones constitucionales, actúan como jueces o tribunales de garantías, por lo que no es posible, formular una acción de amparo con el objeto de recurrir contra una Resolución de amparo por medio de otra de la misma naturaleza, más aún tomando en cuenta que de acuerdo al art. 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las resoluciones de amparo son elevadas en revisión de oficio ante el “Tribunal Constitucional”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- la improcedencia in límine y rechazo”
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede contra Resoluciones y actos suscitados dentro de una acción tutelar
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR