AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2012-RCA-SL

Fecha: 07-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, cursante de fs. 60 a 63, el accionante manifiesta que, Marcelino Escalera Terrazas, interpuso acción de amparo constitucional en su contra y de los demás miembros del Concejo Municipal de Sipe Sipe, la cual fue admitida por Auto de 19 de febrero de 2010; presentando informe a través de su apoderado, haciendo notar que existía un tercero interesado que no fue citado; señaló también que durante la audiencia de 24 de febrero del mismo año, su abogado reiteró la omisión respecto a la citación del tercero interesado; por cuanto este requisito es indispensable para la admisión de la acción planteada, a pesar de ello, el Juez de garantías emitió Resolución en la citada fecha, anulando obrados y ordenando se notifique por cédula al tercer interesado y señalando nueva fecha de audiencia, cuando lo que correspondía, según su criterio era “declarar la improcedencia de la acción”.

Ante tal Resolución solicitó explicación complementación y enmienda, habiéndose pronunciado la Resolución de 26 de febrero de 2010, indicando que la notificación al tercer interesado es un requisito de forma; en consecuencia, es subsanable. Así, el Juez de garantías señaló nuevo día de audiencia para el 1 de marzo del citado año, a pesar de haber presentado memorial el 25 de febrero del referido año, haciendo notar el error que cometía esta autoridad, en la aplicación del procedimiento constitucional, lesionando con estos actos y omisiones su derecho al debido proceso.