AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

rechazó in limine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2010 de 20 de abril, cursante a fs. 368, rechazó in limine la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional y la de cumplimiento descansan sobre dos pilares fundamentales: el principio de inmediatez y de subsidiaridad. La primera se refiere al derecho que tienen las personas a proponer esta acción dentro de un tiempo determinado, mientras que la segunda; es decir, la subsidiaridad, se refiere a que la “acción de amparo” no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la ley procesal, así como tampoco es sustitutiva de ellos; b) En el caso de autos no se ha cumplido con el principio de inmediatez; toda vez que, la notificación con la Resolución de 16 de mayo de 2009, que ataca y nombra, está fuera de los seis meses que se otorga para la interposición de esta acción.