AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
a)
Por Resolución 54/2010 de 1 de julio, cursante de fs. 69 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, revisando el memorial que contiene la referida acción, se establece que la accionante sólo se limitó a mencionar como vulnerados los arts. 41 y 42 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales; 52, 53 y 84 del DS “17957”; 1562 del Código Civil (CC); 9.4, 21.6, 24 y 14.III, 56, 115 y 134 de la CPE; 89 inc. a), c), e) y k) y 90 inc. a), c), d), g) y h) del DS 27957, solicitando se suprima del inmueble de su mandante el trámite pendiente 517319, identificado con la matrícula 2010990117314; asimismo, se entregue el certificado alodial del referido inmueble, se entregue fotocopias legalizadas de la documentación, que dio origen a la anotación preventiva de 1996, de su mandante que en ese entonces era identificado con la partida 1129831. En consecuencia, se advierte que no fundamentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal por el que se acusa a la autoridad demandada; toda vez que, no basta enunciar artículos y decretos supremos, sino explicar, desde el punto de vista causal, como esos hechos que lesionaron los derechos en cuestión; y, b) En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos que inviabilizan la presente acción prevista en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicada por el principio de ultra actividad de la Ley, la acción interpuesta es inviable.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR