AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
Finalmente, cabe aclarar que el petitorio si bien debe ser precisado de forma clara y específica, su verificación responde a un análisis que tome en cuenta el vínculo o nexo de causalidad entre la pretensión de la accionante con los hechos jurídicos relevantes y los derechos supuestamente vulnerados; requisito que en el caso presente, como se tiene precedentemente explicado tampoco se cumplió. En ese sentido, se establece que el análisis en lo referente al petitorio, se lo efectúo observando la conexión entre el petitorio y los demás requisitos de admisibilidad sea siempre favorable y encaminada a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restricto que repercutiría en el rechazo de la acción.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR