AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Ago-2012

Fragmento 8

         En la problemática planteada, consta la inexistencia de supuestos de improcedencia, corresponde que este Tribunal verifique el cumplimiento del contenido de la acción, referido en el art. 97 de la LTC; al respecto, de los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de la demanda, se evidencia que la accionante no cumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la citada Ley; por cuanto, no expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, para precisar de qué manera estos vulneraron, suprimieron o restringieron sus derechos que fueron invocados como -derechos a la “seguridad jurídica”, al derecho propietario, al acceso a la justicia y a la justa y efectiva tutela judicial-como su petitorio que solicitó se declare “procedente” la acción de cumplimiento y consecuentemente se ordene que en DD.RR. se suprima del inmueble de su mandante con matrícula 201099011, el trámite pendiente identificado con documento 517319; asimismo, se entregue el certificado alodial requerido del referido inmueble, las fotocopias legalizadas de la documentación (oficio y boleta de pago o comprobante de caja), que dio origen a la anotación preventiva de 1996 que en ese entonces era reconocido con la partida 1129831 y se aplique lo establecido en los art. 91, 92, 94 y 97 del DS 27957 y 110 y 113 de la CPE. Siendo así, que con dichos presupuestos esenciales el juez o tribunal de garantías tiene la oportunidad de formar una convicción clara y precisa sobre la lesión a los derechos o garantías invocadas como lesionadas, por lo que debe existir una mínima relación de causalidad entre ambos y no simples relatos formales de los hechos y la indicación de los derechos.