AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
23 de noviembre de 2009
En el caso de autos, se tiene que el accionante fue notificado con la RA SENASIR 1635.07, el 23 de noviembre de 2009 habiendo interpuesto los recursos de revocatoria y el recurso jerárquico el 3 y 13 de diciembre ambos del mismo año respectivamente, en el plazo de diez días computables a partir del silencio administrativo negativo y al no haber sido resuelto, el recurso en el plazo de los noventa días, el accionante por memorial de 2 de junio de 2010, solicitó la devolución de los descuentos respondiéndole el Jefe de Unidad de Asesoría Legal de SENASIR, que en aplicación del art. 57.V de la LP.1993, debe efectuar la revisión de certificados de Compensaciones mensuales ante la evidencia de que el monto calculado y consignado se encuentra errado en perjuicio del Estado, debiendo las operadoras de Seguridad Social de largo plazo recuperar los montos pagados indebidamente.
Para el caso en revisión, corresponde establecer que la acción de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir un mandato imperativo previsto por la constitución y la ley, en aquellos casos que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo, sin embargo, para el caso de autos el accionante amparado en el silencio administrativo positivo pretende que se suspendan los descuentos de su renta y le sean devueltos los ya realizados, emergentes de la RA SENASIR 1635.07, que no es un mandato imperativo previsto por la Constitución o la Ley.
- notificó el 23 de noviembre de 2009
- Fragmento 2
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 23 de noviembre de 2009
- el 23 de noviembre de 2009
- APROBAR