Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
Fragmento 2
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 050/2010 de 11 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., declaró improcedente in limine la acción de cumplimiento, porque fue interpuesta fuera del plazo establecido por ley; en el entendido que el accionante con la RA SENASIR 1635.07 de 28 de septiembre de 2007, fue notificado el 23 de noviembre de 2009, el mismo impugnó a través de los recursos de revocatoria el 3, y el recurso jerárquico el 12 de diciembre de 2009, dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos.
- notificó el 23 de noviembre de 2009
- Fragmento 2
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 23 de noviembre de 2009
- el 23 de noviembre de 2009
- APROBAR