AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2012

Fragmento 2

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 050/2010 de 11 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., declaró improcedente in limine la acción de cumplimiento, porque fue interpuesta fuera del plazo establecido por ley; en el entendido que el accionante con la RA SENASIR 1635.07 de 28 de septiembre de 2007, fue notificado el 23 de noviembre de 2009, el mismo impugnó a través de los recursos de revocatoria el 3, y el recurso jerárquico el 12 de diciembre de 2009, dentro de los plazos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos.