AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2012-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2012
el 23 de noviembre de 2009
Finalmente, de la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que en el caso de autos el plazo de los seis meses establecido en la SC 1327/2001-R, debe computarse desde el 23 de noviembre de 2009, fecha de la notificación con la Resolución Administrativa antes referida, habiendo transcurrido más de doce meses, al nueve de diciembre de 2010, fecha en que fue presentada la acción de cumplimiento.
Sobre las causales de improcedencia in limine, de esta acción debe aplicarse, las causales previstas en el art. 96 de la LTC, y las sub reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso del amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses (AC 0053/2005-RCA de 26 de octubre).
- notificó el 23 de noviembre de 2009
- Fragmento 2
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 23 de noviembre de 2009
- el 23 de noviembre de 2009
- APROBAR