Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
denegado
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la acción de cumplimiento, aunque con otros fundamentos y en uso de terminología errada, actuó correctamente, por lo que correspondía declarar la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento en aplicación del art. 96.III de la LTC, que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- denegó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.3
- II.4. La acción de amparo constitucional y su configuración
- II.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO