AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante interpuso acción de cumplimiento dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de su representado, por cuanto en la tramitación del mismo Walter Montaño Mejía planteó ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y recusó a José Luís Baptista Morales, Ministro por supuestos actos contrarios a las leyes, los Ministros de la Sala Penal Segunda, se pronunciaron sobre la extinción, omitiendo hacerlo respecto a la recusación, sin que el Ministro recusado se aparte del proceso.

De conformidad a los antecedentes, se establece que el accionante no asumió el entendimiento sentado por la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 0166/2012 y 0301/2012, por lo que interpuso la acción de cumplimiento exigiendo se cumpla la aplicación de la norma, cuando la lógica exigía, que acuda a la acción de amparo constitucional en el supuesto de que el proceso no estaba desarrollando en observancia a la leyes, o se estaba llevando a cabo de forma indebida. Puesto que la acción de amparo constitucional, dado su ámbito de protección es la vía idónea, la cual se activa contra actos u omisiones ilegales o indebidas, para la protección de los derechos y garantías de una persona, pudiendo así el accionante solicitarla tutela pretendida. En la comprensión, de que el accionante debe tener claro conocimiento del distinto ámbito de protección que abarca cada una de las acciones de defensa, antes y a momento de interponer una.