AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
denegó
Por Resolución 140/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 29 a 30 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca ahora -Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca-, denegó la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) La acción de cumplimiento se tramita de la misma forma que la acción de amparo constitucional. Esta acción tutelar procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; b) En la demanda, el accionante hace una relación de los antecedentes del proceso penal de origen, refiriendo los actos ilegales que motivan la acción y realizando una exposición de derechos vulnerados por José Luís Baptista Morales, Ministro; al intervenir en el proceso, limitándose sólo a peticionar que se dé cumplimiento al art. 321 del CPP, sin individualizar con precisión cuál es la tutela que pretende, sin un petitorio concreto para el restablecimiento de los derechos que invoca como vulnerados; c) El plazo de seis meses, establecido para la interposición de la acción de cumplimiento, feneció con relación a la fecha de emisión del Auto Supremo 305; y, d) Al haber dejado el accionante, que las autoridades demandadas prosigan emitiendo posteriores Autos Supremos en ese caso, consintió esa actuación, toda vez que no se demostró que la recusación formulada haya sido ratificada posteriormente y de forma oportuna.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- denegó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.3
- II.4. La acción de amparo constitucional y su configuración
- II.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO