AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de abril de 2011, cursante de fs. 25 a 26 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, el 23 de septiembre de 2010, Walter Montaño Mejía, mediante memorial solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debido a supuestos actos contrarios a las leyes atribuibles a José Luís Baptista Morales, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, interponiendo; asimismo, en un otrosí del referido memorial, la recusación contra el señalado Ministro.
Sin que la petición de recusación amerite ningún pronunciamiento, no obstante de existir ley expresa sobre su procedimiento, los Ministros ahora demandados pronunciaron los Autos Supremos 305 de 28 de septiembre, 334 de 19 de octubre y 382 de 13 de noviembre todos de 2010, sin resolver la recusación formulada. Esta omisión constituye el acto ilegal que vulnera el debido proceso, los derechos a la defensa y de petición; pero además, dicha omisión radica en el incumplimiento del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que una vez promovida la recusación, el juez no puede realizar ningún acto en el proceso, bajo sanción de nulidad.
Finaliza indicando que, los Ministros demandados incumplieron la obligación de pronunciarse sobre la solicitud realizada, omitiendo imprimir el trámite de ley, emitieron los Autos Supremos 334 y 382 ya mencionados, admitiendo el recurso de casación para luego declararlo infundado, cuando la imparcialidad del Tribunal estaba cuestionada.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- denegó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.3
- II.4. La acción de amparo constitucional y su configuración
- II.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO