AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

1)

         De la revisión de lo expuesto precedentemente, se evidencia que el accionante al momento de interponer la presente acción por su representado, cumplió con todos los requisitos establecidos por el art. 97 de la LTC, por cuanto: 1) Acreditó la personería de su representado como accionante en el presente proceso; 2) Identificó claramente a las autoridades demandados, puesto que planteó el presente amparo contra Elías Fernando Ganam Cortéz, Armando Pinilla Butrón y René Delgado Ecos, señalando además sus domicilios; 3) Expuso con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento en su pretensión; 4) Precisó los derechos y garantías de su mandante que consideró vulnerados, señalando la "seguridad jurídica", el debido proceso, a la defensa, la igualdad jurídica, "la igualdad de oportunidades durante el proceso'' y "la inviolabilidad de su defensa"; 5) Acompañó las pruebas en que funda la pretensión; sin embargo, omitió presentar la Resolución 182/2010, la cual es una pieza relevante, en cuanto el juez o tribunal de garantías, para llegar a un buen entendimiento respecto a la problemática puesta en su conocimiento, necesita conocer todos los antecedentes de la misma, siendo que el Tribunal de garantías observó esa omisión por parte del accionante, considerando que se trata de un requisito de forma, por lo tanto subsanable, debió de haber otorgado el plazo de cuarenta y ocho horas para que cumpliera con el requisito. Haciendo notar que posteriormente adjuntó a la impugnación       el documento extrañado; y, 6) Respecto a la última exigencia de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos y garantías vulnerados; además solicitó que se admita la demanda y se otorgue la tutela a los derechos y garantías de su representado; así también, se declare "concedida" la presente acción, revocando las Resoluciones 110/09 de 13 de agosto de 2009, 36/10, y Auto de Vista 182/2010, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y ordenando "la prosecución del proceso con otro juzgador de conformidad con la              SC Nº 1261/06 de 11 de diciembre 2006".