Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
II.5.
Indica que, todo lo señalado se origina en la tramitación del proceso penal iniciado por su mandante, el cual supuestamente fue llevado adelante de forma irregular por parte de los jueces y tribunales que conocieron el proceso, por lo que el representado del accionante presentó recusaciones en las distintas instancias del proceso y apeló a las Resoluciones que consideró que lesionaban los derechos, hasta llegar al momento del pronunciamiento de la Resolución que declaró el abandono de querella de parte del mandante, la cual fue apelada declarando la improcedente, y sin fundamento alguno al fondo de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalen las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- Fragmento 11
- II.5.
- 1)
- POR TANTO