AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 11
El accionante interpuso el amparo constitucional en representación legal de su representado, solicitó se admita la demanda y se otorgue la tutela de sus derechos y garantías que supuestamente le fueron suprimidos por las autoridades demandadas; así también, se declare "concedida" la acción, revocando las Resoluciones 110/09, 36/10 y el Auto de Vista 182/2010, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenándose "la prosecución del proceso con otro juzgador de conformidad con la SC Nº 1261/06 de 11 de diciembre 2006", con el argumento de que su mandante supuestamente fue afectado con la Resolución 182/2010, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por considerar que dicha Resolución no tenía fundamento legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalen las acciones de defensa
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- Fragmento 11
- II.5.
- 1)
- POR TANTO