Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 6
El art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridad o funcionario, o de persona individual o grupo de personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR