AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 85 de 30 de noviembre de 2010, cursante a fs. 54 y vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo según lo determina el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el argumento que, a efecto de establecer la notificación realizada al accionante con la Resolución 03/2010 y su Auto complementario 47/2010, se verificó que con este último actuado fue notificado en la misma fecha, según diligencia de “fs. 19 infra”, habiendo presentado su acción el 26 de noviembre del 2010, fuera del plazo de seis meses, encontrándose extemporáneamente deducido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR