Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2012
Fragmento 8
El Tribunal de garantías, por Resolución 85 de 30 de noviembre de 2010, cursante a fs. 54 y vta., declaró la improcedencia in limine con el argumento que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses, cuando cursa en antecedentes fotostática simple a fs. 20, de la notificación con el acto aludido como vulneratorio a los derechos a su representado, donde se evidencia que fue notificado el 26 de mayo de 2010, documento que al no contener el requisito de idoneidad como es la presentación de original o fotostática legalizada debió el Tribunal de garantías otorgar el plazo establecido en el art. 98 de la LTC, para subsanar este defecto de forma y proceder al cómputo correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Consideraciones previas: Competencia y aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR