AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 45 a 53 vta., Abel Germán Rivera Gonzales en representación legal de Walter Morón manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por delitos de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, después de haber transcurrido más de cuatro años sin contar con sentencia ejecutoriada; el 14 de noviembre de 2009 solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, en aplicación del art. 133 del Código Procesal Penal (CPP) y según entendimiento de la SC 0033/2006-R de 11 de enero.

El 9 de enero de 2010, la Sala Penal Primera mediante Resolución 03/2010, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal, bajo el fundamento que, no se precisó que la dilación invocada no era atribuible al accionante y además los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad e imprescriptibles, Resolución contra la cual planteó complementación y enmienda, la misma que fue declarada “no ha lugar” mediante Resolución 47/2010 de 27 de marzo.

Finaliza señalando que, la Resolución 03/2010, no contenía en su fundamentación jurídica los elementos imprescindibles de motivación, vulnerando el derecho al debido proceso que permite conocer a la partes las razones que llevó a tomar la decisión, porque según la doctrina legal aplicable de la Corte Suprema de Justicia no era prohibido declarar la extinción de la acción penal por el carácter de imprescriptibilidad en los delitos relacionados a sustancias controladas, según el Convenio de Viena, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y la Ley 1008; asimismo, se habrían incumplido los plazos procesales del art. 135 del CPP, evidenciándose retardación de justicia, no habiéndose interpretado o aplicado adecuadamente el art. 133 del mencionado cuerpo adjetivo penal con relación a la SC 0033/2006-R.