AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 38 a 43 vta., el recurrente manifiesta que, por convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia, se le designó como funcionario de carrera administrativa en el cargo de profesional 1, abogado 1 del Departamento de Gestión Legal de la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional de Bolivia, cargo que asumió en  agosto de 2001, y que le permite gozar del derecho a la carrera administrativa y estabilidad.

Refiere que, mediante memorándum 1528/2011 de 31 de agosto, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional lo designó de forma interina y temporalmente como Jefe de la Unidad Legal dependiente de la Gerencia Regional de La Paz a partir del 5 de septiembre del mismo año, acto contrario al art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Señala que, contra el memorándum referido presentó el recurso de revocatoria; sin embargo, la autoridad denunciada, mediante “Resolución RA-PE 03-088-11 de 16 de septiembre de 2011”, confirmó el mencionado memorándum con el argumento que fue emitido considerando la experiencia y conocimientos en el área legal del accionante; consecuentemente, interpuso el recurso Jerárquico, que sin ingresar al fondo, fue desestimado por la Dirección General del Servicio Civil.

Alega que, mediante memorándum 1633/2011 de 20 de septiembre, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, nuevamente lo designó en el mismo cargo, debiendo empezar con sus funciones el 26 de septiembre de 2011 hasta el 1 de diciembre del mismo año y posteriormente, ser restituido al cargo del que por derecho es titular; ante esa situación interpuso el recurso de revocatoria contra dicho memorándum, que fue resuelto mediante “Resolución RA-PE 03-094-11”, con la misma consigna de la Resolución 03-088-11, por lo que interpuso recurso jerárquico contra la “Resolución RA-PE 03-094-11 de 6 de octubre de 2011” que fue desestimado por la Dirección General del Servicio Civil.

El 2 de diciembre de 2011, fue restituido a su cargo siendo nuevamente notificado con otro memorándum 1888/2011 de 1 de diciembre, por el que nuevamente se nombra en el cargo que no le compete; posteriormente, el 31 de enero de 2012,   se le hace entrega del memorándum 0224/2012 de 31 de enero, por el que se le designa con el cargo que le corresponde pero con desplazamiento a la ciudad de Sucre.

Dichos actos que atentan contra los derechos y garantías constitucionales, fueron denunciados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante carta 460/2012 de 3 abril, presentada a la Aduana Nacional el 4 de abril del año referido, dispuso la restitución al cargo que le correspondía como funcionario de carrera administrativa y le cancelen los viáticos respectivos, conminatoria que no fue cumplida por la autoridad referida, por lo que el Ministerio mencionado envió nuevamente la carta 539/2012 de 18 de abril, emitiendo una nota aclaratoria solicitando nuevamente cumplir con lo dispuesto en la primera carta, pero de igual manera incurrió en la omisión.