Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2012 de 4 de julio, cursante de fs. 44 a 45 vta., declaró la improcedencia in limine; con el siguiente fundamento: a) No se señaló ni precisó cuál la norma constitucional o legal general incumplida o inaplicada, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática; y, b) Por incumplimiento de los arts. 89.1 y 91.5 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3.
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR