Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
II.3.
Con relación a la posibilidad de formular la acción de cumplimiento contra resoluciones judiciales o administrativas, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera clara que, de conformidad a la prescripción contenida en el art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la referida acción extraordinaria procede únicamente en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por lo que a través de esa vía, no es posible atender demandas de inobservancia a resoluciones judiciales o administrativas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- II.3.
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales,
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR