AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

II.3.

Con relación a la posibilidad de formular la acción de cumplimiento contra resoluciones judiciales o administrativas, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera clara que, de conformidad a la prescripción contenida en el art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, la referida acción extraordinaria procede únicamente en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por lo que a través de esa vía, no es posible atender demandas de inobservancia           a resoluciones judiciales o administrativas.