AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, la parte accionante señala que acudió con su reclamo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que las autoridades jerárquicas de la Aduana Nacional asumieron determinaciones en contra suya como designaciones interinas e incluso cambio de sede de sus funciones, afectando su estabilidad laboral. Ante el reclamo efectuado, se pronunció la Dirección General del citado Ministerio a través de la nota de 3 de abril de 2012, aclarada y reiterada el 11 del mismo mes y año, señalando que la autoridad aduanera accionada, al efectuar designaciones interinas ilegales contra el accionante, vulneró sus derechos constitucionales, por lo que correspondía que se proceda a la restitución en el cargo para el que fue contratado. 

En criterio de la parte accionante, “el pronunciamiento oficial de la Dirección General del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constituye el acto administrativo que evidencia el incumplimiento”, de manera que al no habérsele restituido en sus funciones, ese “incumplimiento denota la obcecada renuencia del deber omitido”.

Consiguientemente, la parte accionante solicita que a través de la acción de cumplimiento se exija a la autoridad aduanera accionada que            cumpla la recomendación expedida por el Director General del Ministerio   de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Sin embargo, esta pretensión no se enmarca ni adecúa a la naturaleza jurídica de la presente acción, pues la acción intentada no se basa en el incumplimiento de una disposición constitucional o legal, sino de una resolución administrativa.