AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA
Fecha: 03-Ago-2012
Fragmento 7
Al respecto, el AC 0117/2010-RCA de 5 de julio, establece lo que sigue: “Se puede evidenciar que el accionante, no cumplió con el requisito de contenido exigido en el art. 97. VI de la LTC, toda vez que no señaló el amparo que solicita para que sus derechos y garantías sean restablecidos, porque según cursa en obrados a fs. 43, solicita `se conceda el recurso y sea declarado procedente en todos sus extremos´(sic), es decir, hace una petición abstracta; en consecuencia, no existe la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio, sin cumplir con: `…1) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocado como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión´, así como el petitium de la causa, ya que: `Por principio general, el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…´” .