AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA
Fecha: 03-Ago-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de junio de 2012, cursante a fs. 13 y vta., Gerardo Alberto Villca, manifestó que, después del proceso de divorcio desarrollado con Cedelia Vásquez Torrez, presentó demanda de división y partición de bienes que fue resuelta por Sentencia 224/2011 de 23 de julio, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Familia, la cual fue apelada por la parte demandada, radicándose en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia, el 14 de diciembre del 2011, siendo resuelta mediante Resolución 129/2012 el 10 de abril, dictada cuando él se encontraba de viaje, de manera “deliberada” y desconocieron su condición de vendedor confundiéndola con la de comprador en la transferencia realizada sobre el vehículo Jeep Marca Suzuki Samurai, con placa de control 608-“XXY” el 25 de octubre de 1994, afectando sus intereses y los de terceros. Similar situación se suscitó en la Resolución apelada 224/2011, donde se resolvió la división y partición de una línea telefónica que fue transferida a Pedro Damián Alberto Ayala, afectando el derecho de los terceros interesados.
Finaliza señalando que, la Resolución 129/2012, vulneró el derecho a una sentencia justa e imparcial que se encuentra establecida en la actual Constitución Política del Estado, así como los arts. 119, 202, 205, 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC), incurriendo inclusive en el delito de retardación de justicia contemplado en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP).