AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA

Fecha: 03-Ago-2012

rechazaron in limine

Franz René Pabón Ortuño y Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2012 de 18 de junio, cursante de fs. 23 a 24 vta., rechazaron in limine, la presente acción de amparo constitucional con el fundamento que, el accionante no cumplió lo dispuesto en el art. 77.3 .4. 5 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por haberse realizado una narración general de los hechos del proceso de división y partición de bienes, que se encuentra en ejecución de sentencia, alegando además la falta de valoración de la prueba aportada por la autoridad demandada, sin establecer de qué forma la Resolución 129/2012, es atentatoria al derecho constitucional a una sentencia justa e imparcial, omitiendo establecer el nexo de causalidad entre lo argumentado y el petitorio, cuya tutela no fue precisada; tampoco identificó de forma expresa el o los derechos y garantías infringidas, al momento de fundamentar la supuesta vulneración, sin demostrar además que las autoridades accionadas hubieren incumplido su labor interpretativa o aplicado correctamente el ordenamiento jurídico; menos aún se acreditó la legitimación pasiva, al no incluirse como tercera interesada a la parte demandada, obviando especificar contra quienes se dirigió la acción de amparo que ejecutaron el acto ilegal u omisión indebida; y, por último presentó fotostáticas simples como prueba que son ilegibles en algunos casos, las que no todas se encontrarían señaladas en la demanda.