AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2012-RCA
Fecha: 03-Ago-2012
II.3. Análisis del caso en revisión
En la acción que se examina, consta en los antecedentes que el accionante no determinó con precisión la causalidad entre los actos descritos del proceso de división y partición de bienes, y la denuncia de ausencia de valoración de la prueba, con el derecho que la autoridad demandada hubiera vulnerado mediante la Resolución 129/2012, de la misma forma, si bien mencionó el derecho a una sentencia justa e imparcial como precepto constitucional infringido, no identificó con precisión la disposición legal que la consagra en la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, el petitorio de la demanda no es preciso o claro, por cuanto el accionante solicita se conceda la tutela, sin pedir qué determinación asumirá el Tribunal de garantías a efecto de restablecer el derecho constitucional aludido de infringido o respecto de la Resolución 129/2012; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido.
Por último el accionante no sustentó el argumento esgrimido en su memorial, con prueba presentada en original o fotostáticas legalizadas, menos aún identificó como tercero interesado a su ex esposa como en su condición de demandada en el proceso ordinario de división y partición de bienes, constituyéndose estas omisiones en requisitos subsanables, cuya enmienda no fue dispuesta por el Tribunal de amparo.