Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
a) Exponer con claridad los hechos
La accionante ha expuesto los hechos en los que funda su acción, precisando los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, individualizando como actos el cese del pago de su renta de viudez y la falta de atención oportuna y fundamentada a sus reclamos realizados ante el SENASIR.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos