AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
El art. 73 de la LTCP, señala que: “La acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
Así, en la presente Resolución corresponde realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el Juez o Tribunal de garantías en la instancia de admisión; por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego, una vez desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos