AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El art. 73 de la LTCP, señala que: “La acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.

Así, en la presente Resolución corresponde realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el Juez o Tribunal de garantías en la instancia de admisión; por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego, una vez desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.