AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
rechazó in limine
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 053 de 5 de abril de 2012, cursante a fs. 14 y vta., rechazó in limine la acción con los siguientes fundamentos: a) De la lectura del memorial se evidencia que el SENASIR no dio respuesta alguna a los reclamos de la accionante, siendo necesario que ésta precise que derechos fueron vulnerados a efectos de acreditar el agotamiento de la vía administrativa; b) No respaldó la supuesta infracción a sus derechos; c) Para acudir a la vía constitucional debió agotar todos los mecanismos legales para lograr que la entidad demandada emita el correspondiente acto administrativo; y, d) La presente acción carece de una adecuada exposición de los hechos que la motivan y los derechos y garantías que se consideran vulnerados.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos