AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA

Fecha: 24-Ago-2012

En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP

En cuanto a la acreditación de la accionante, ésta adjuntó a la acción de amparo fotocopia de su cédula de identidad, Certificado de Matrimonio, fotocopia de Certificado de Matrimonio manual y fotocopia legalizada de la Resolución Biministerial 19/77 de 1 de junio de 1977, en virtud a la cual fue declarada viuda de benemérito.