Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2012-RCA
Fecha: 24-Ago-2012
En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
En cuanto a la acreditación de la accionante, ésta adjuntó a la acción de amparo fotocopia de su cédula de identidad, Certificado de Matrimonio, fotocopia de Certificado de Matrimonio manual y fotocopia legalizada de la Resolución Biministerial 19/77 de 1 de junio de 1977, en virtud a la cual fue declarada viuda de benemérito.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in limine
- rechazado
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda;
- En cuanto a los requisitos de forma previstos en el art. 77 numerales 1, 2 y 5 de la LTCP
- a) Exponer con claridad los hechos