AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, y se determine: a) El cumplimiento de la concertación respecto a: “…establecer el contenido del proceso de consulta y sus procedimientos”, la nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo, en vulneración al punto “3º” de la parte resolutiva de la SC 0300/2012; b) El reconocimiento, para todo efecto, de las autoridades indígenas legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral TPNIS, como titular del derecho propietario del Territorio Indígena Isiboro Sécure; c) El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras organizativas propias de los pueblos Yuracaré, Mojeño-Trinitario y Tsimane, que conforman la Subcentral TIPNIS; y, d) Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos al ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a desplazase libremente por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
Al respecto, es menester aclarar que el accionante, en el memorial de subsanación a fs. 210 vta., refiere que los terceros interesados son: a) La Subcentral Sécure representada legalmente por su Presidente, Emilio Noza Yuco, boliviano, con C.I 1903088 Bn., con domicilio en calle Tarapacá 242, zona pantanal de la ciudad de Trinidad; b) La Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni-CPEMB, representada legalmente por Bertha Bejarano Congo, con C.I. 176660 Bn., con domicilio en calle Hnos. del Castillo s/n, zona Villa Corina de la ciudad de Trinidad, oficinas de la CPEMB; c) La Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía de Bolivia CIDOB, representada legalmente por su Presidente, Adolfo Chávez Beyuma, con CI. 1913925 Bn., con domicilio en calle 1º de mayo s/n, zona San Juan de la ciudad de Santa Cruz; y, d) El Servicio Nacional de Áreas protegidas (SERNAP), actualmente representado por Saúl Chávez Orozco, con domicilio en la calle Francisco Bedregal 2904 final Av. Víctor Sanjinés-Sopocachi, La Paz.
Por otro lado, el accionante señala que: “…la Subcentral Sécure forma parte de las estructuras organizativas del TIPNIS, organización que tiene afiliadas a comunidades indígenas que se encuentran al interior de la TCO TIPNIS y son beneficiarios del derecho de propiedad territorial expresado en el “Título Ejecutorial TCONAL000229 de 13 de febrero de 2009”, el cual consigna como único titular del derecho propietario a la Subcentral TIPNIS”. Con respecto a la Resolución 6, a la que hace referencia el Tribunal de garantías, no contempla lo señalado por éste Tribunal (de fs. 31 a 33), ya que se refiere al desconocimiento de personas que usurpan la representación de las comunidades.
Asimismo, el accionante en el memorial de demanda como en el de subsanación, expone los fundamentos de hecho, señalando con precisión las circunstancias en las que se produjeron los actos, hechos u omisiones presuntamente ilegales o indebidas, indicando las razones por las que considera vulnerados los derechos invocados; por lo que, de esa manera se dio cumplimiento al art. 77.3 y 4 del LTCP. En cuanto al petitorio, el accionante fue claro al señalar el tipo de protección que aspira, cumpliendo con lo previsto por el art. 77.6 de la Ley antes señalada.
Por último, el Tribunal de garantías observa que: “…se debe tener presente que el derecho de locomoción está protegido a través de la acción de libertad, tal cual lo determina el art. 65 de la LTCP, por lo que el accionante no cumplió con la octava observación realizada”. Sin embargo, es menester considerar que dicha acción extraordinaria busca la defensa de la libertad individual, más propiamente entendida como libertad física o corporal, frente a un arresto o detención indebida, lo que no ocurre en este caso, en el que se plantea que se garantice el derecho colectivo de desplazamiento, que es completamente diferente al derecho de locomoción individual en el que pueden mediar las circunstancias anotadas de arresto o detención, caso en el que se deberá acudir a la acción de libertad.