AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA
Fecha: 28-Ago-2012
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega que fueron vulnerados los derechos de los pueblos indígenas a los que representa, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimiento apropiado, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe y concertada, a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; a expresar y difundir libremente sus pensamientos u opiniones, a la dignidad, a la libertad, a la petición, asimismo a la autonomía, al derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, la garantía de protección y reconocimiento de la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el territorio indígena originario campesino, a la integralidad del pueblo indígena, a la tierra, a la consulta previa e informada, consagrados todos ellos por los arts. 2, 11.I, 15, 21, 22, 24, 30.II.14.15, 33, 394.III y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 4, 6, 7, 8.1 y 2, 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y 3, 5, 8.1.2 inc. e), 10, 18, 16, 19, 20, 26, 27, 29, 30, 31 32, 33 y 38 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.