AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA

Fecha: 28-Ago-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante interpone la acción de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, a ser consultados mediante procedimiento apropiado, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado de buena fe y concertada, a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, a expresar y difundir libremente sus pensamientos u opiniones, a la dignidad y la libertad, a la petición, a la autonomía,  al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a la garantía que el Estado otorga de protección y reconocimiento de la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el territorio indígena originario campesino; a la integralidad del pueblo indígena, el derecho a la tierra, a la consulta previa e informada.

En consecuencia, al haber sido declarado el RECHAZO de la acción por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.