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    AUTO CONSTITUCIONAL 0688/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0688/2012-CA

    Fecha: 02-Ago-2012

    3.

    A su vez el art. 111 de la LTCP, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • aplicables a aquellos procesos.
    • 3.
    • 1)
    • i)
    • 3º Poner

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