AUTO CONSTITUCIONAL 0688/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
rechazó
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Resolución 164/2012 de 12 de junio (fs. 51 a 55 vta.), rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El contrato de prestación de servicios “C.ASES 91/99” de 1 diciembre de 1999, celebrado entre el Servicio de Impuestos Nacionales y el Banco Mercantil S.A. -ahora Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-, con el objeto de que las declaraciones juradas líquidas sean efectivizadas en el sistema bancario, en sus cláusulas sexta y séptima, obligan al contratado a cumplir la Resolución Ministerial “783/99”, que en sus arts. 30 a 36, establecen multas por incumplimiento de obligaciones. Así por ejemplo, por mora en la acreditación de la recaudación, por falta en la presentación de la información primaria en medio magnético o por falta de presentación oportuna de la información documental, entre otras; b) La decisión del proceso contencioso administrativo no depende de la emisión de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por cuanto, en el referido proceso las partes pueden hacer valer sus derechos; y, c) No se demuestra de qué manera se hubiera afectado el principio de razonabilidad vinculado al principio de igualdad, máxime si la previsión del art. 110.3 de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), obliga al accionante a fundamentar la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.