AUTO CONSTITUCIONAL 0688/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente, Pablo Rivera Buitrago, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, respondió a la acción concreta de inconstitucionalidad (fs. 39 a 47) alegando que, el fondo de la problemática planteada son las multas impuestas al “Banco Mercantil S.A.”, emergentes del incumplimiento de la entidad bancaria al contrato de prestación de servicios establecido en el “C.ASES 91/99”, cuyas cláusulas sexta y séptima, obligan al contratado a cumplir la Resolución Ministerial “783/99”; y, en caso de incumplimiento, sujetarse a las multas establecidas en los arts. 30 al 36 de dicha Resolución. En ese sentido, la Resolución Ministerial impugnada, de ninguna manera estipula y regula las multas, legislando o creando un procedimiento o sistema sancionatorio de carácter general, paralelo al previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por último, denuncia que el demandado pretende tergiversar el carácter y la naturaleza jurídica de las multas emergentes del incumplimiento del “Contrato CASES 91/99”, al señalar que estas multas son sanciones administrativas que deben estar expresamente establecidas por ley formal y no en la Resolución Ministerial 783, aspecto que no es evidente, pues las multas no son sanciones emergentes de procedimientos generados por la administración pública, sino surgen como consecuencia de incumplimientos a un contrato específico.