AUTO CONSTITUCIONAL 0688/2012-CA
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Al respecto, corresponde compulsar los antecedentes aparejados al expediente, a objeto de determinar la procedencia y admisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; en ese contexto, se ha verificado que el accionante cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad de esta acción de control normativo; toda vez que: i) Interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso administrativo, seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales contra el personero legal del Banco Mercantil S.A. ahora Banco Mercatil Santa Cruz S.A., por el que se demanda el cumplimiento de obligación de pago de multas; vale decir, que el incidente de inconstitucionalidad fue promovido dentro de un proceso judicial; ii) La interposición de la acción de inconstitucionalidad fue planteada ante el Tribunal Supremo de Justicia, antes de emitirse la resolución del proceso contencioso; iii) Se identificó con claridad y precisión el precepto legal impugnado (arts. 30 al 36 de la Resolución Ministerial 783 de 10 de julio de 1999), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (principio de reserva de ley y razonabilidad, señalando al efecto el 109.II de la CPE y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos), expresando además su vinculación con los derechos y valores que estima lesionados; y, iv) Finalmente expresaron la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la que se adoptará a momento de resolverse la demanda contenciosa administrativa, requisito que conforme a los antecedentes y el objeto de la demanda se tiene por cumplido, toda vez que, los argumentos en los que se sustenta la demanda recaen en los preceptos jurídicos cuestionados; en consecuencia, en el caso de autos la demanda de inconstitucionalidad formulada cumple con las condiciones de admisibilidad.