AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 9 de julio de 2012, cursante de fs. 67 a 69 vta. y subsanado por escrito de 18 del mismo mes y año (fs. 71), el accionante manifestó que, el Gobierno Municipal de Sacaba por RA 027/2012 inició un proceso administrativo en su contra, por haber realizado una construcción sin autorización del inmueble ubicado en la zona Banda Pampa, calle final Ismael Céspedes de Sacaba, por la presunta infracción a las Normas y Reglamento de Edificaciones homologado por el Concejo Municipal de Sacaba mediante OM 122/99, emitiéndose la RA 072/2012, que ordenó la demolición del muro perimetral de su inmueble.
Señala que, contra la referida RA 072/2012, presentó recurso de revocatoria; empero, la misma fue confirmada por RA 083/2012, por lo que formuló recurso jerárquico, dictándose la Resolución Ministerial 037/2012, que también confirmó dicha Resolución, que -dice- se encuentra en la etapa de reconsideración ante el Concejo Municipal de Sacaba.
Argumenta que, la OM 122/99 que demanda de inconstitucional, tiene su origen en la OM 1678 de 27 de marzo de 1981, que fue dictada por un gobierno dictatorial y por un Alcalde ilegal habiendo sido declarada inconstitucional por SC 082/00 de 14 de noviembre de 2000; por lo que, la improcedencia de la acción importaría el reconocimiento de la legalidad y validez que no tiene el Decreto Ley (DL) 18412 de 16 de junio de 1981 que aprobó la referida Ordenanza Municipal.
Finalmente, de la revisión de antecedentes se constató que por decreto de 10 de julio de 2012, cursante a fs. 70, el Alcalde Municipal de Sacaba, solicitó al accionante aclarar contra que resolución o normativa legal plantea la acción de inconstitucionalidad concreta; y, por memorial presentado el 18 de julio de 2012 (fs. 71), éste aclaró que plantea la presente acción contra la OM 122/99, las RRAA 027/2012, 072/2012, 083/2012; y la Resolución Municipal 037/2012.