AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA

Fecha: 17-Ago-2012

II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta

Conforme a lo dispuesto por el art. 109 de la LTCP, el cual  señala que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales                  o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos …”; así, esta acción de control de constitucionalidad, tiene por objeto verificar que las normas aplicables a un caso concreto sean compatibles con la Constitución Política del Estado.

El control de constitucionalidad, de acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la CPE, lo realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional velando por                  la supremacía de la Constitución; empero, para que la jurisdicción constitucional sea activada, se deben cumplir diferentes requisitos de acuerdo al art. 110 de la LTCP, que establece: “La acción de inconstitucionalidad concreta contendrá: