AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
rechazó
Por Resolución de 19 de julio de 2012, cursante a fs. 73 y vta., el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del Departamento de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, debe estar vinculada a un proceso judicial o administrativo, pues tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada; b) Si bien la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, reconoce a las partes intervinientes en el proceso judicial o administrativo, el derecho de solicitar se promueva esta acción, debe considerarse el procedimiento para hacer efectiva dicha petición; c) En el caso en estudio, lo correcto era solicitar a la autoridad administrativa promover la acción, debiendo concurrir dos o más sujetos procesales; así en el presente caso, no es posible cumplir con lo establecido por el art. 122.I y II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), toda vez que, no existe sujeto procesal sometido al “control jurisdiccional administrativo”; y, d) El accionante incumplió el contenido del art. 111 de la referida Ley, ya que plantea la acción después de haber sido resuelto el recurso jerárquico por el Concejo Municipal de Sacaba.