AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA

Fecha: 17-Ago-2012

II.2.  Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 114.I de la LTCP, recibidos los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad concreta, los mismos pasaran a la Comisión de Admisión para los fines previstos por Ley; es decir, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para así admitir, rechazar u ordenar la subsanación de los defectos formales advertidos de la acción.