Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 114.I de la LTCP, recibidos los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad concreta, los mismos pasaran a la Comisión de Admisión para los fines previstos por Ley; es decir, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para así admitir, rechazar u ordenar la subsanación de los defectos formales advertidos de la acción.