AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0709/2012-CA

Fecha: 17-Ago-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes se tiene que, el accionante dentro de un proceso administrativo seguido en su contra por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por la presunta construcción de un inmueble sin autorización,  demandó de inconstitucional la OM 122/99; las RRAA 027/2012, 072/2012, 083/2012; y la Resolución Municipal 037/2012, por presuntamente vulnerar los arts. 9, 115.I y II y 116.I y II de la CPE, argumentando que la supuesta inconstitucionalidad data desde el origen de la OM 122/99; pero, se evidencia que no fundamentó la relevancia que pudieran tener las normas impugnadas en la decisión del proceso; además, esta acción fue interpuesta contra las resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico.

Así, esta Comisión de Admisión, constató que las Resoluciones Administrativas y la Resolución Municipal impugnadas, no tienen carácter normativo y menos alcance general, pues, se refieren al proceso administrativo de demolición por construcción no autorizada iniciado contra el accionante; empero, por la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, sólo pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad las resoluciones que cuentan con aquellas características; por lo que, las Resoluciones demandadas de inconstitucionales al carecer del carácter normativo y general, no pueden ser sometidas a un control normativo de constitucionalidad.

Asimismo, se verificó que la acción en análisis fue presentada extemporáneamente, luego de haberse resuelto el recurso jerárquico, mediante Resolución Municipal 037/2012 (fs. 50 a 55), incumpliéndose así lo previsto por el art. 111 de la LTCP, que textualmente señala: “La acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún   en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”. 

Conforme lo dispuesto por el art. 109 de la LTCP, existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular la misma; el primero, se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial en trámite dentro del que se pueda promover la acción; el segundo, que la ley, decreto o resolución no judicial de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicado a la decisión final del proceso; pues, al tratarse precisamente, de una acción que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.

En el caso de autos, se constata que la acción fue presentada contra resoluciones que carecen de carácter normativo y general y cuando el recurso jerárquico ya fue resuelto; es decir, en su momento no existía ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda, concluyéndose que la acción fue formulada de manera extemporánea.