AUTO CONSTITUCIONAL 0711/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de julio de 2012, cursante de fs. 92 a 95 vta., el accionante dentro del proceso de ejecución tributaria seguido por el SIN en su contra, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-2011 de 9 de septiembre, denominada “Procedimiento de Remate en etapa de cobro coactivo o ejecución tributaria”, por violentar el derecho al debido proceso y principio de legalidad reconocidos en los arts. “12.I.II y 158.I.3” de la CPE.
Alega que, el Órgano Legislativo en ejercicio de la facultad de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas o modificarlas, mediante las disposiciones transitorias Novena y Décima de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), abrogó la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Código Tributario), cuyos arts. “…6, 304, 306, 310, 312, 313 y 314…” (sic), a pesar de encontrarse sin vigencia en el ordenamiento jurídico, se constituyeron en el fundamento de la resolución impugnada de inconstitucional, para crear o legislar el procedimiento de remate en etapa de cobro coactivo o ejecución tributaria, atribución que no está facultado por el art. 111.I y IV de la Ley 2492.
Finaliza indicando que, según el art. 9.I y 14 de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, se confirió al Directorio del SIN la facultad de dictar resoluciones; más no así, al Presidente Ejecutivo o un interino como ocurrió en el presente caso al haberse pronunciado la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-2011, la cual a pesar de no constituirse en ley, pretende ser aplicado por la Gerente Distrital a.i. de Santa Cruz del SIN, lo que importaría la reposición de las disposiciones legales abrogadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- A su vez el art. 111 de la misma Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR