Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0711/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, que señala que procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- A su vez el art. 111 de la misma Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR