AUTO CONSTITUCIONAL 0711/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
rechazó
Por Resolución 25-0002208-12 de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 96 a 99, la Gerente Distrital a.i. Santa Cruz del SIN, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el argumento que: a) La disposición transitoria primera de la Ley 2492, estableció que: “Los procedimientos Administrativos o procesos judiciales en trámite a la fecha de publicación del presente código, serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes 1340, de 28 de mayo de 1992…”; por esta razón, la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-2011, mencionó los artículos de la Ley 1340, en estricta aplicación de esta disposición transitoria; b) La potestad de legislar por la Administración Tributaria, se encuentra facultado en los arts. 64, 111. VI de la Ley 2492 y disposición final segunda del Reglamento al Código Tributario Boliviano, [Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004]; por las cuales, la Administración Tributaria puede dictar normas administrativas de carácter general y reglamentarias a los efectos de aplicar las normas tributarias de la Ley 2492, como ocurrió con el procedimiento de remate; c) Conforme lo dispone el DS 26462 de 22 de diciembre de 2001, que reglamentó el art. 14 de la Ley 2166 y la Resolución Normativa de Directorio 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, en su inciso a.1, faculta al Presidente Ejecutivo tomar acciones inmediatas de carácter excepcional en situación de emergencia y de competencia del Directorio, autorizándose el suscribir Resoluciones Normativas como la resolución impugnada la cual está enmarcada en la Ley 2492 y la Constitución Política del Estado Plurinacional; y, d) Por último el accionante no estableció la relevancia de la resolución impugnada y la decisión a asumir por la Administración Tributaria a momento de resolver el incidente, incumpliendo de esta manera el art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), porque fueron atendidos de forma oportuna las peticiones del administrado, mediante “Auto Motivado de fecha 16/03/2007”, resolviendo la nulidad peticionada mediante los proveídos: “CITE: SIN/GDSC/DJCC/UCC/PROV/116/2012 (24-0001042-12) del 20/07/2012” y “CITE: SIN/GDSC/DJCC/UCC/PROV/239/2011 (24-007334-11) del 06/10/2011”, los cuales no se sustentan en ninguna forma en la resolución administrativa cuestionada de inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- A su vez el art. 111 de la misma Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR