Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0711/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 54 de la LTCP, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de asumir la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando que se subsanen defectos formales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- A su vez el art. 111 de la misma Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR