AUTO CONSTITUCIONAL 0711/2012-CA
Fecha: 17-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 111 de la LTCP, concerniente al principio de oportunidad, dado que su solicitud para que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada en el trámite de remate del bien inmueble de su propiedad después de haberse dictado la Resolución Administrativa (RA) PTVE-AS-02/2003 de 24 de noviembre, que autorizó un plan de pagos, el cual fue incumplido por el accionante iniciándose en su contra la etapa de cobro coactivo o ejecución tributaria correspondiente; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final del proceso ya fue pronunciada por la Administración Tributaria que determinó la deuda tributaria del accionante, encontrándose en la fase de ejecución tributaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- A su vez el art. 111 de la misma Ley, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva esta acción, estableciendo que la misma podrá ser presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR